domingo, 6 de mayo de 2012

-(Artículo 32). PROTECCIÓN ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Comentario: Una de acciones del sistema capitalista es la explotación de los niños, niñas y adolescentes en el mundo, puesto que son mucho más débiles. Venezuela cuenta con una Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se garantizan todos los derechos y deberes.  En esta nueva ley orgánica del trabajo, se prohíbe que los niños, niñas y adolescentes que no hayan cumplido los 14 años formen parte del campo laboral venezolano, a no ser que los mismos, desarrollen actividades intelectuales. 

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