domingo, 6 de mayo de 2012

-(Artículo 340). DESCANSO POR ADOPCIÓN.

Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.

Comentario: el estado debe garantizar que la adopción de un niña o niña sea para formar un familia con valares. Ya que para tiempo estimado  que les dan a los padres sean beneficiosos para la formación del niño o niña y la adaptación a la familia.

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