Artículo 340.
La
trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres
años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período
de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada
en colocación familiar.
Comentario:
el estado debe garantizar que la adopción de un niña o niña sea para formar un
familia con valares. Ya que para tiempo estimado que les dan a los padres sean beneficiosos
para la formación del niño o niña y la adaptación a la familia.
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