domingo, 6 de mayo de 2012

-(Artículo 20). IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO.

Artículo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de Mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los Patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

Comentario: Este gobierno bolivariano que dirige el Presidente Chávez, a abierto la participación  a los hombres y mujeres de manera igualitaria en los diferentes campos de trabajo, en su mayoría, productivos. Pero no solo que le ha dado la participación sino que ha reivindicado y reconocido el esfuerzo de todas y todos los trabajadores, una de esas herramientas ha sido la nueva he histórica ley orgánica del trabajo 2012.  

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