Artículo 98. Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado
y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses.
Comentario: el gobierno bolivariano de Venezuela a la ahora de aumentar el salió
mínimo debería respetar la jerarquía profesional ya que los obreros ganan casi
igual que un profesional.
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