domingo, 6 de mayo de 2012

-(Artículo 98). DERECHO AL SALARIO.

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Comentario: el gobierno bolivariano de Venezuela a la ahora de aumentar el salió mínimo debería respetar la jerarquía profesional ya que los obreros ganan casi igual que un profesional.    

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