Comentario: Una de las banderas
del gobierno bolivariano, ha sido la garantía de las condiciones y oportunidades
de todos y todas los Venezolanos y las Venezolanas que quieran superarse,
puesto que se han creado diferentes misiones sociales, UPC (UNIDAD DE
PRODUCCION SOCIALISTA) , entre otros que han abierto las puertas a quienes
nunca habían sido oídos ni tomados en cuenta, como por ejemplo, las personas
con discapacidad, las personas con diversidad sexual u otras, abriendo los
campo en materia laboral.
domingo, 6 de mayo de 2012
-(Artículo 21). PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO.
Artículo 21. Son
contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se
prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en
las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado
civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el
derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.
Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados
de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán
discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la
maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los
niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se
podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna
persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener
antecedentes penales.
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