domingo, 6 de mayo de 2012

-(Artículo 339).LICENCIA POR PATERNIDAD.

Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.

Comentario. Este artículo debería proceder en padres responsables, ya que para este tiempo existe muchos padres irresponsables que se pueden  aprovechar de la situación. Y no están pendientes de hijos o hijas.

5 comentarios:

  1. Este articulo se presta para interpretarlo de manera confusa ya que no especifica quien va a cancelar esa licencia remunerada. En mi caso necio mi niña luego del 1 de Mayo donde se promulgo o se puso en vigencia la nueva LOT, pero la empresa donde presto servicio solo me ofrecia los 14 dias de permiso pero no remunerados ya que se basan que debe ser cancelada por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Que debo hacer en este caso?

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    1. El permiso o Licencia de Paternidad de catorce (14) días continuos, a los fines de asumir conjuntamente con la madre las obligaciones derivadas con el cuidado y asistencia de ese nuevo ser, permiso o Licencia, que enfáticamente debe ser remunerado, igual que el salario se recibe para satisfacer sus necesidades básicas morales, intelectuales y morales y las de su grupo familiar, y es por eso, que de la misma manera cuando el trabajador disfruta de su periodo de vacaciones estas deben ser remuneradas, y la justificación seria muy simple, que razón tendría que el trabajador se fuese a recibir sus vacaciones si estas no fueran remuneradas, de igual forma pasaría con la Licencia de Paternidad, por lo que el legislador fue muy sabio al establecer que estos catorce días debían ser remunerada

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  2. Mi hijo nacio el de Septiembre de este año y la compañia solo me da los !$ dias pero no remunerados, lo cual me parece una burla para mi, ya que en estos momentos es cuando mas necesito y siento que me dan la espalda. Me parece un acto irresponsable. por lo que yo no queria tomarlos porque sabia que no me iban a pagar eso. es INJUSTO. Por otra parte el IVSS no los pagara tampoco, y entonces donde esta el bienestar socioeconomico?

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  3. Mi esposa esta embarazada tiene 4 meses, y yo estoy por contrato en una empresa, si mal no recuerdo el contrato decia q yo entraba a la empresa por temporada vacacional, en este caso me protege la inamovilidad?

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  4. buenas tardes.. tengo una inquietud.. yo estoy de reposo y durante esto días nació mi hijo.. participo a mi trabajo sobre el nacimiento y el permiso q me corresponde de 14 días me dicen que los perdí ya q estoy de reposo y ya no es valido ya q abarca los dias de reposo q tengo esos 14 dias.. es cierto eso?

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